El procurador es aquel profesional jurídico, licenciado en Derecho y especializado en Derecho Procesal, que se ocupa de la representación técnica de quienes son parte en cualquier procedimiento.
El procurador va a representar a su cliente, ya sea persona física o jurídica, durante todo el procedimiento judicial. Va a ser quien realice los trámites procesales, representándole siempre y cuando la Ley obligue a que el cliente no se halle presente.
En la mayor parte de los procedimientos, el procurador ejerce de intermediario entre el Juzgado y cliente, o entre el cliente y las otras partes.
A pesar de que abogado y procurador son grandes profesionales del Derecho, los servicios que ambos prestan son notoriamente diferentes.
Mientras que el abogado es el profesional encargado de planificar y ejercer la defensa judicial del cliente, el procurador va a ser el encargado de representar a su cliente, realizar los trámites judiciales, recibir en nombre del cliente notificaciones y actos de comunicación judiciales, y presentar ante el Juzgado los escritos e informes del abogado y la documentación que el cliente aporte.
Las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales son incompatibles. Según lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el abogado no puede suplir la figura del procurador.
Para ser procurador se debe estar en posesión del título de licenciado o graduado en derecho, además de obtener el título de procurador expedido por el Ministerio de Justicia.
También ha de haberse realizado un Máster en Derecho de 1 año de duración.
Esta profesión se encuentra dentro de las de colegiación obligatoria, la cual se realiza en el Consejo General de Procuradores y los Colegios de Procuradores autonómicos.
El procurador, esencial en el conocimiento de los juzgados, es el profesional encargado de representar al cliente ante los Juzgados y Tribunales.
Conocen a funcionarios, letrados y jueces de cada juzgado. Son esenciales para mantener informado a los abogados de los tiempos de tramitación, decisiones tomadas y cómo son tomadas en cada juzgado.
Los deberes a desempeñar por parte del procurador pueden abreviarse de la siguiente manera:
Aunque la presencia del procurador es muy importante y encabeza todos los escritos y notificaciones judiciales, el profesional que redacta dichos escritos y notificaciones es el abogado.
El procurador es el representante procesal, encargado solo de las labores relacionadas con el juicio. Actúa como puente de comunicación entre ciudadano y justicia, realizando todas las gestiones administrativas necesarias para agilizar el proceso.
El abogado, además de defender al ciudadano, actúa como asesor a nivel personal.
Las dos profesiones, procurador y abogado, son totalmente incompatibles entre sí, por lo que sus funciones no pueden intercambiarse ni sustituirse.
Ante un juicio, el procurador no podrá efectuar preguntas ni llegar a conclusiones; del mismo modo, un abogado no podrá ejercer de procurador ni representar a su cliente en una vista judicial.
El procurador debe estar en contacto constante con el abogado, proporcionándole apoyo y tramitándole todos los documentos del procedimiento.
Actúa como nexo de unión entre el abogado y el juzgado, siendo el encargado de la presentación de copias, escritos y notificaciones, y de recordar los plazos y requisitos necesarios.
A petición del cliente, el procurador será el responsable de agilizar los procesos judiciales.
Su presencia no es obligatoria en los juicios verbales en los que la cantidad reclamada sea menor a 2.000 euros; y en pleitos contra la Administración solo será obligatoria si la cuantía supera los 30.000 euros.
Con respecto a los honorarios, mientras que los honorarios del procurador se hallan regulados, los honorarios del abogado pueden pactarse de manera libre e independiente.
En España, para ser procurador uno ha de estar colegiado en la ciudad donde vaya a ejercer. No estar colegiado es una grave infracción que puede llegar a inhabilitar al profesional hasta 5 años o asignarle una multa entre 5.000 y 150.000 euros.